DICASTERIO
PARA LA DOCTRINA DE LA FE
NOTA
GESTIS
VERBISQUE
SOBRE
LA VALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS
Presentación
Con motivo
de la Asamblea Plenaria del Dicasterio de enero de 2022, los Cardenales y
Obispos Miembros ya habían expresado su preocupación por la multiplicación de
situaciones en las que se veían obligados a constatar la invalidez de los
Sacramentos celebrados. Las graves modificaciones introducidas en la materia
o en la forma de los Sacramentos, que hacían nula la celebración, habían
llevado después a la necesidad de localizar a las personas implicadas para
repetir el rito del Bautismo o de la Confirmación, y un número significativo
de fieles han expresado justamente su malestar. Por ejemplo, en lugar de
utilizar la fórmula establecida para el Bautismo, se han utilizado fórmulas
como las siguientes: «Te bautizo en nombre del Creador...» y «En nombre de
papá y de mamá... nosotros te bautizamos». En esta situación tan grave se han
encontrado también algunos sacerdotes. Estos últimos, habiendo sido
bautizados con fórmulas de este tipo, han descubierto dolorosamente la
invalidez de su ordenación y de los sacramentos celebrados hasta ese momento.
Mientras
que en otros ámbitos de la acción pastoral de la Iglesia se dispone de un
amplio espacio para la creatividad, una inventiva semejante en el ámbito de
la celebración de los Sacramentos se convierte más bien en una "voluntad
manipuladora" y, por eso, no puede ser invocada. [1] Modificar
la forma de un Sacramento o su materia es siempre un acto gravemente ilícito
y merece una pena ejemplar, precisamente porque tales gestos arbitrarios son
capaces de producir un grave daño al Pueblo fiel de Dios.
En el
discurso dirigido a nuestro Dicasterio con ocasión de la reciente Asamblea
Plenaria, el 26 de enero de 2024, el Santo Padre ha recordado que «a través
de los Sacramentos, los creyentes se hacen capaces de profecía y de
testimonio. Y nuestro tiempo tiene una necesidad particularmente urgente de
profetas de vida nueva y de testigos de la caridad: ¡amemos, pues, y hagamos
amar la belleza y la fuerza salvífica de los Sacramentos!». En este contexto,
ha indicado también que «a los ministros se les pide un cuidado especial a la
hora de administrarlos y en el revelar a los fieles los tesoros de gracia que
comunican». [2]
Así, por
una parte, el Santo Padre nos invita a actuar de tal modo que los fieles
puedan acercarse fructuosamente a los Sacramentos, mientras que, por otra
parte, subraya con fuerza la exigencia de un "cuidado especial" en
su administración.
A nosotros
ministros se nos pide, por lo tanto, la fuerza para superar la tentación de
sentirnos propietarios de la Iglesia. Debemos, por el contrario, volvernos
muy receptivos al don que nos precede: no sólo el don de la vida o de la
gracia, sino también los tesoros de los Sacramentos que nos han sido
confiados por la Madre Iglesia. ¡No son nuestros! Y los fieles tienen
derecho, a su vez, a recibirlos tal como la Iglesia dispone: es de esta
manera como su celebración corresponde a la intención de Jesús y hace actual
y eficaz el acontecimiento de la Pascua.
Con
nuestro religioso respeto de ministros hacia lo que la Iglesia ha establecido
acerca de la materia y de la forma de cada Sacramento, manifestamos ante la
comunidad la verdad de que «la Cabeza de la Iglesia, y por tanto el verdadero
presidente de la celebración, es sólo Cristo». [3]
La Nota que
aquí presentamos no trata, por lo tanto, de una cuestión meramente técnica o
incluso “rigorista”. Al publicarla, el Dicasterio pretende principalmente
expresar luminosamente la prioridad de la acción de Dios y salvaguardar
humildemente la unidad del Cuerpo de Cristo que es la Iglesia en sus gestos
más sagrados.
Que este
Documento, aprobado por unanimidad el 25 de enero de 2024 por los Miembros
del Dicasterio reunidos en Asamblea Plenaria y luego por el mismo Santo Padre
Francisco, pueda renovar en todos los ministros de la Iglesia la plena
conciencia de lo que Cristo nos dijo: «No sois vosotros los que me
habéis elegido, soy yo quien os he elegido» (Jn 15,16).
Víctor
Manuel Card. FERNÁNDEZ
Prefecto
[1] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota
doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo (24
junio 2020), nota 2: L’Osservatore Romano, 7 agosto 2020, 8.
[2] Francisco, Discurso a los participantes en la
Asamblea plenaria del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Sala
Clementina (26 enero 2024): L’Osservatore Romano, 26 enero 2024,
7.
[3] Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Nota Gestis
verbisque sobre la validez de los Sacramentos (2 febrero
2024), n. 24.
Introducción
1. Con
acciones y palabras íntimamente conectadas, Dios revela y actualiza su
designio de salvación para cada hombre y mujer, destinados a la comunión con
Él. [1]Esta
relación salvífica se realiza de manera eficaz en la acción litúrgica, donde
el anuncio de la salvación, que resuena en la Palabra proclamada, encuentra
su actualización en los gestos sacramentales. Estos, de hecho, hacen presente
en la historia humana la acción salvífica de Dios, que tiene su culminación
en la Pascua de Cristo. La fuerza redentora de esos gestos da continuidad a
la historia de la salvación que Dios va realizando en el tiempo.
Instituidos
por Cristo, los sacramentos son, por tanto, acciones que actualizan, por
medio de signos sensibles, la experiencia viva del misterio de la salvación,
haciendo posible la participación de los seres humanos en la vida divina. Son
las “obras maestras de Dios” en la Nueva y Eterna Alianza, fuerzas que brotan
del Cuerpo de Cristo, acciones del Espíritu operante en su Cuerpo que es la
Iglesia. [2]
Por eso la
Iglesia en la Liturgia celebra con amor fiel y veneración los sacramentos que
Cristo mismo le ha confiado para que los custodie como herencia preciosa y
fuente de su vida y de su misión.
2.
Desgraciadamente, hay que constatar que la celebración litúrgica, en
particular aquella de los sacramentos, no siempre se desarrolla en la plena
fidelidad a los ritos prescritos por la Iglesia. Varias veces este Dicasterio
ha intervenido para resolver los dubia sobre la validez de
Sacramentos celebrados, en el marco del Rito Romano, en la inobservancia de
las normas litúrgicas, teniendo que concluir a veces con una dolorosa
respuesta negativa, constatando, en esos casos, que a los fieles se les ha
robado lo que les es debido, «es decir, el misterio pascual celebrado en el
modo ritual que la Iglesia establece». [3]A
modo de ejemplo, se podría hacer referencia a las celebraciones bautismales
en las que la fórmula sacramental fue modificada en uno de sus elementos
esenciales, haciendo nulo el sacramento y comprometiendo así el futuro camino
sacramental de aquellos fieles para los que, con grave disgusto, se ha debido
repetir la celebración no sólo del Bautismo, sino también de los sacramentos
recibidos posteriormente. [4]
3. En
determinadas circunstancias, se puede observar la buena fe de algunos
ministros que, inadvertidamente o empujados por sinceras motivaciones
pastorales, celebran los Sacramentos modificando las fórmulas y los ritos
esenciales establecidos por la Iglesia, quizás para hacerlos, a su parecer,
más idóneos y comprensibles. Con frecuencia, sin embargo, «el recurso a la
motivación pastoral oculta, a veces de forma inconsciente, una deriva
subjetiva y una voluntad manipuladora». [5] De
este modo, se manifiesta también una laguna formativa, especialmente en lo
que se refiere a la conciencia del valor de la acción simbólica, rasgo
esencial del acto litúrgico-sacramental.
4. Para
ayudar a los Obispos en su tarea de promotores y custodios de la vida
litúrgica de las Iglesias particulares a ellos confiadas, el Dicasterio para
la Doctrina de la Fe pretende ofrecer en esta Nota algunos
elementos de carácter doctrinal en orden al discernimiento sobre la validez
de la celebración de los Sacramentos, prestando atención también a algunos
aspectos disciplinares y pastorales.
5. La
finalidad del presente documento se aplica también a la Iglesia Católica en
su totalidad. Sin embargo, los argumentos teológicos que lo inspiran recurren
a veces a categorías propias de la tradición latina. Por ello, se encomienda
al Sínodo o a la asamblea de Jerarcas de cada Iglesia católica oriental
adecuar debidamente las indicaciones de este documento, utilizando su propio
lenguaje teológico, allí donde difiera del utilizado en el texto. El
resultado deberá someterse, antes de su publicación, a la aprobación del
Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
I. La
Iglesia se recibe y se expresa en los Sacramentos
6. El
Concilio Vaticano II refiere análogamente la noción de Sacramento a toda la
Iglesia. En particular, cuando afirma en la Constitución sobre la sagrada
Liturgia que «del costado de Cristo dormido en la cruz nació el Sacramento
admirable de la Iglesia entera», [6] se
remite a la lectura tipológica, muy querida por los Padres, de la relación
entre Cristo y Adán. [7] El
texto conciliar evoca la conocida afirmación de san Agustín, [8] que
explica: «Adán duerme para que se forme Eva; Cristo muere para que se forme
la Iglesia. Del costado de Adán dormido se forma Eva; del costado de Cristo
muerto en la cruz, herido por la lanza, brotan los Sacramentos con los que se
forma la Iglesia». [9]
7. La
Constitución dogmática sobre la Iglesia reafirma que esta última es «en
Cristo como un sacramento, o sea signo e instrumento de la unión íntima con
Dios y de la unidad de todo el género humano». [10] Y
esto se realiza sobre todo a través de los Sacramentos, en cada uno de los
cuales se actualiza a su modo la naturaleza sacramental de la Iglesia, Cuerpo
de Cristo. La connotación de la Iglesia como sacramento universal de
salvación, «muestra como la economía sacramental determina en último
término el modo cómo Cristo, único Salvador, mediante el Espíritu llega a
nuestra existencia en sus circunstancias específicas. La Iglesiase recibey al
mismo tiempose expresaen los siete sacramentos, mediante los cuales la gracia
de Dios influye concretamente en los fieles para que toda su vida, redimida
por Cristo, se convierta en culto agradable a Dios». [11]
8.Precisamente
constituyendo la Iglesia como su Cuerpo místico, Cristo hace a los creyentes
partícipes de su propia vida, uniéndolos a su muerte y resurrección de un
modo real y arcano a través de los Sacramentos. [12]En
efecto, la fuerza santificadora del Espíritu Santo actúa en los fieles
mediante los signos sacramentales, [13] convirtiéndolos
en piedras vivas de un edificio espiritual, fundado sobre la piedra angular
que es Cristo Señor, [14] y
constituyéndolos como pueblo sacerdotal, partícipes del único sacerdocio de
Cristo. [15]
9. Los
siete gestos vitales, que el Concilio de Trento declaró solemnemente de
institución divina, [16] constituyen
así un lugar privilegiado del encuentro con Cristo Señor que otorga su gracia
y que, mediante las palabras y los actos rituales de la Iglesia, nutre y
fortalece la fe. [17] Es
en la Eucaristía y en todos los demás Sacramentos donde «se nos garantiza la
posibilidad de encontrarnos con el Señor Jesús y de ser alcanzados por el
poder de su Pascua». [18]
10.
Consciente de ello, la Iglesia, desde sus orígenes, ha cuidado de modo
especial las fuentes de las que toma la savia vital para su existencia y su
testimonio: la Palabra de Dios, atestiguada por las Sagradas Escrituras y la
Tradición, y los Sacramentos, celebrados en la liturgia, a través de los
cuales es remitida continuamente al misterio de la Pascua de Cristo. [19]
Las
intervenciones del Magisterio en materia sacramental han estado siempre
motivadas por la preocupación fundamental de fidelidad al misterio celebrado.
En efecto, la Iglesia tiene el deber de asegurar la prioridad de la acción de
Dios y de salvaguardar la unidad del Cuerpo de Cristo en aquellas acciones
que no tienen igual, porque son sagradas «por excelencia», con una eficacia
garantizada por la acción sacerdotal de Cristo. [20]
II. La
Iglesia custodia y es custodiada por los Sacramentos
11. La
Iglesia es “ministra” de los Sacramentos, no es dueña. [21]Al
celebrarlos, ella misma recibe la gracia, los custodia y, a su vez, es
custodiada por ellos. La potestas que puede ejercer respecto
a los Sacramentos es análoga a aquella que posee respecto a la Sagrada
Escritura. En ésta última, la Iglesia reconoce la Palabra de Dios, puesta por
escrito bajo la inspiración del Espíritu Santo, estableciendo el canon de los
libros sagrados. Pero, al mismo tiempo, se somete a esta Palabra, que
«piadosamente escucha, santamente guarda y fielmente expone». [22] De
modo semejante, la Iglesia, asistida por el Espíritu Santo, reconoce aquellos
signos sagrados mediante los cuales Cristo confiere la gracia que emana de la
Pascua, determinando su número e indicando, para cada uno de ellos, los
elementos esenciales.
Haciendo
esto, la Iglesia es consciente de que administrar la gracia de Dios no
significa apropiarse de ella, sino hacerse instrumento del Espíritu en la
transmisión del don del Cristo pascual. Ella sabe, en particular, que
su potestas respecto a los Sacramentos se detiene frente a
su sustancia. [23] Así
como en la predicación la Iglesia debe anunciar siempre fielmente el
Evangelio de Cristo muerto y resucitado, así en los gestos sacramentales debe
conservar los gestos salvíficos que Jesús le ha confiado.
12.
También es verdad que la Iglesia no siempre ha señalado inequívocamente los
gestos y las palabras en los que consiste esta sustancia divinitus
instituta. Para todos los Sacramentos, en todo caso, aparecen como
fundamentales aquellos elementos que el Magisterio eclesial, a la escucha
del sensus fidei del Pueblo de Dios y en diálogo con la
teología, ha llamado materia y forma, a los que se añade la intención del
ministro.
13.
La materia del Sacramento consiste en la acción humana a
través de la cual actúa Cristo. En ella, a veces, está presente un elemento
material (agua, pan, vino, aceite), otras veces un gesto particularmente
elocuente (señal de la cruz, imposición de las manos, inmersión, infusión,
consentimiento, unción). Tal corporeidad parece indispensable porque enraíza
el Sacramento no sólo en la historia humana, sino también, y más
fundamentalmente, en el orden simbólico de la Creación y lo remite al
misterio de la Encarnación del Verbo y de la Redención obrada por Él. [24]
14.
La forma del Sacramento está constituida por la palabra, que
confiere un sentido trascendente a la materia, transfigurando el significado
ordinario del elemento material y el sentido puramente humano de la acción
realizada. Esta palabra se inspira siempre, en diverso grado, en la Sagrada
Escritura, [25] hunde
sus raíces en la Tradición eclesial viva y ha sido definida con autoridad por
el Magisterio de la Iglesia mediante un cuidado discernimiento. [26]
15. La
materia y la forma, por su estar enraizadas en la Escritura y en la
Tradición, jamás han dependido ni pueden depender de la voluntad del
individuo o de una comunidad particular. Respecto a ellos, en efecto, la
tarea de la Iglesia no es determinarlos a placer o capricho de nadie, sino,
salvaguardando la sustancia de los Sacramentos (salva illorum substantia), [27] de
señalarlos con autoridad, en docilidad a la acción del Espíritu.
Para
algunos Sacramentos, la materia y la forma aparecen sustancialmente definidas
desde el principio, de modo que resulta inmediata su fundación por parte de
Cristo; para otros, la definición de los elementos esenciales se ha venido
precisando sólo en el curso de una historia compleja, a veces no sin una
evolución significativa.
16. A este
respecto, no se puede ignorar que cuando la Iglesia interviene en la
determinación de los elementos constitutivos del Sacramento, actúa siempre
enraizada en la Tradición, para expresar mejor la gracia conferida por el
Sacramento.
Es este
contexto que la reforma litúrgica de los Sacramentos, que tuvo lugar según
los principios del Concilio Vaticano II, exigió una revisión de los ritos, de
modo que expresaran más claramente las realidades santas que significan y
producen. [28] La
Iglesia, con su magisterio en materia sacramental, ejerce su potestas en
el surco de aquella Tradición viva «que deriva de los Apóstoles, progresa en
la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo». [29]
Reconociendo,
por tanto, bajo la acción del Espíritu, el carácter sacramental de ciertos
ritos, la Iglesia ha considerado que corresponden a la intención de Jesús de
hacer actual y participable el acontecimiento pascual. [30]
17. Para
todos los Sacramentos, en cualquier caso, la observancia de la materia y de
la forma se ha exigido siempre para la validez de la celebración, con la
conciencia de que las modificaciones arbitrarias de una y/o de otra -cuya
gravedad y fuerza invalidante deben ser comprobadas cada vez- ponen en
peligro la concesión efectiva de la gracia sacramental, en evidente perjuicio
de los fieles. [31] Tanto
la materia como la forma, resumidas en el Código de Derecho Canónico, [32] están
establecidas en los libros litúrgicos promulgados por la autoridad
competente, que, por lo tanto, deben ser fielmente observados, sin «añadir,
quitar o cambiar cosa alguna». [33]
18.
Vinculada a la materia y a la forma está la intención del ministro que
celebra el Sacramento. Es evidente que aquí el tema de la intención debe
distinguirse del de la fe personal y de la condición moral del ministro, que
no afectan a la validez del don de la gracia. [34] Él,
en efecto, debe tener la «intención de hacer al menos lo que hace la
Iglesia», [35] haciendo
de la acción sacramental un acto verdaderamente humano, alejado de todo
automatismo, y un acto plenamente eclesial, alejado de la arbitrariedad de un
individuo. Además, puesto que lo que hace la Iglesia no es otra cosa que lo
que Cristo instituyó, [36] también
la intención, junto con la materia y la forma, contribuye a hacer de la
acción sacramental una prolongación de la obra salvífica del Señor.
Materia,
forma e intención están entre ellas intrínsecamente unidas: se integran en la
acción sacramental de tal modo que la intención se convierte en el principio
unificador de la materia y de la forma, haciendo de ellas un signo sagrado
por el que la gracia se confiere ex opere operato. [37]
19. A
diferencia de la materia y la forma, que representan el elemento sensible y
objetivo del Sacramento, la intención del ministro -junto con la disposición
del destinatario- representa su elemento interior y subjetivo. Ésta, sin
embargo, tiende por su naturaleza a manifestarse también externamente a
través de la observancia del rito establecido por la Iglesia, de modo que la
alteración grave de los elementos esenciales introduce también la duda sobre
la verdadera intención del ministro, anulando así la validez del Sacramento
celebrado. [38] En
principio, de hecho, la intención de hacer lo que la Iglesia hace se expresa
en el uso de la materia y de la forma que la Iglesia ha establecido. [39]
20.
Materia, forma e intención, se insertan siempre en el contexto de la
celebración litúrgica, que no constituye un ornatus ceremonial
de los Sacramentos, ni siquiera una introducción didáctica a la realidad que
se cumple, sino que es en su conjunto el acontecimiento en el que continúa
realizándose el encuentro personal y comunitario entre Dios y nosotros, en
Cristo y en el Espíritu Santo, encuentro en el que, por mediación de los
signos sensibles, «Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados». [40]
La
necesaria solicitud por los elementos esenciales de los Sacramentos, de los
que depende su validez, debe concordar, por tanto, con el cuidado y el
respeto por toda la celebración, en la que el significado y los efectos de
los Sacramentos se hacen plenamente inteligibles mediante una multiplicidad
de gestos y palabras, favoreciendo así la actuosa participatio de
los fieles. [41]
21. La
propia liturgia permite aquella variedad que preserva a la Iglesia de la
«rígida uniformidad». [42] Por
este motivo, el Concilio Vaticano II decretó que, «salvada la unidad
sustancial del rito romano, se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas
a los diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las
misiones». [43]
En virtud
de ello, la reforma litúrgica querida por el Concilio Vaticano II no sólo ha
aurorizado a las Conferencias Episcopales a introducir adaptaciones generales
a la editio typica latina, sino que también ha previsto la
posibilidad de adaptaciones particulares por parte del ministro de la
celebración, con el único fin de satisfacer las necesidades pastorales y
espirituales de los fieles.
22. Sin
embargo, para que la variedad sirva «a la unidad en vez de dañarla», [44] queda
claro que, fuera de los casos expresamente indicados en los libros
litúrgicos, «la reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia
exclusiva de la autoridad eclesiástica» [45] que
reside, según las circunstancias, en el Obispo, en la asamblea episcopal
territorial, en la Sede Apostólica.
Está
claro, desde luego, que «modificar al propio arbitrio la forma celebrativa de
un sacramento no constituye un simple abuso litúrgico, en cuanto transgresión
de una norma positiva, sino también unvulnusinfligido tanto a la
comunión eclesial, como a la posibilidad de reconocer en ella la obra de
Cristo, que en los casos más graves hace inválido el sacramento mismo, porque
la naturaleza de la acción ministerial exige transmitir con fidelidad lo que
se ha recibido (cfr.1Cor15, 3)». [46]
III. La
presidencia litúrgica y el arte de celebrar
23. El
Concilio Vaticano II y el Magisterio postconciliar permiten encuadrar el
ministerio de la presidencia litúrgica en su correcto significado teológico.
El Obispo y los presbíteros, sus colaboradores, presiden las celebraciones
litúrgicas, que culminan en la Eucaristía, «fuente y cumbre de toda la vida
cristiana», [47] in
persona Christi (Capitis) y nomine Ecclesiae. En ambos
casos, se trata de fórmulas que -aunque con algunas variantes- están bien
atestiguadas por la Tradición. [48]
24. La
fórmula in persona Christi [49] significa
que el sacerdote representa a Cristo mismo en el acontecimiento de la
celebración. Esto llega a su punto culminante cuando, en la consagración
eucarística, pronuncia las palabras del Señor con la misma eficacia,
identificando, en virtud del Espíritu Santo, su propio yo con el de Cristo.
Cuando el Concilio precisa entonces que los presbíteros presiden la
Eucaristía in persona Christi Capitis, [50] no pretende avalar una concepción según
la cual el ministro dispondría, como «cabeza», de un poder que ejercer
caprichosamente. La Cabeza de la Iglesia, y por tanto el verdadero presidente
de la celebración, es sólo Cristo. Él es «la Cabeza del Cuerpo, es decir, de
la Iglesia» (Col 1,18), en cuanto que la hace salir de su
costado, la alimenta y la cuida, amándola hasta entregarse por ella (cfr. Ef 5,25.29; Jn 10,11).
La potestas del ministro es una diakonía, como
Cristo mismo enseña a los discípulos en el contexto de la Última Cena
(cfr. Lc 22, 25-27; Jn 13, 1-20). Quienes,
en virtud de la gracia sacramental están configurados con Él, participando de
la autoridad con la que Él guía y santifica a su Pueblo, están llamados, por
tanto, en la Liturgia y en todo el ministerio pastoral, a conformarse a la
misma lógica, habiendo sido constituidos pastores no para adueñarse del
rebaño, sino para servirlo según el modelo de Cristo, buen Pastor de las
ovejas (cfr. 1Ped 5,3; Jn 10, 11.14). [51]
25. Al
mismo tiempo, el ministro que preside la celebración actúa nomine
Ecclesiae, [52] fórmula
que aclara que él, mientras representa a Cristo Cabeza ante su Cuerpo, que es
la Iglesia, hace presente también ante su propia Cabeza a este Cuerpo, o
mejor, a esta Esposa, como sujeto integral de la celebración, Pueblo todo
sacerdotal en cuyo nombre el ministro habla y actúa. [53] Además,
si es verdad que «cuando alguien bautiza es Cristo quien bautiza», [54] también
lo es el hecho de que «la Iglesia en efecto, cuando celebra un sacramento,
actúa como Cuerpo que opera inseparablemente de su Cabeza, en cuanto es
Cristo-Cabeza el que actúa en el Cuerpo eclesial generado por él en el
misterio de la Pascua». [55] Esto
pone de relieve la mutua ordenación entre el sacerdocio bautismal y el
ministerial, [56] permitiendo
comprender que el segundo existe al servicio del primero, y precisamente por
esto -como hemos visto- en el ministro que celebra los Sacramentos jamás
puede faltar la intención de hacer lo que hace la Iglesia.
26. La
doble y combinada función expresada por las fórmulas in persona
Christi -nomine Ecclesiae, y la fecunda relación mutua entre
el sacerdocio bautismal y el sacerdocio ministerial, unidas a la conciencia
de que los elementos esenciales para la validez de los Sacramentos deben ser
considerados en su contexto propio, es decir, la acción litúrgica, harán al
ministro cada vez más consciente de que «las acciones litúrgicas no son
acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia», acciones que, incluso
en «la diversidad de órdenes, funciones y participación actual», «pertenecen
a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan». [57] Precisamente
por esto, el ministro debe comprender que la auténtica ars celebrandi es
la que respeta y exalta el primado de Cristo y la actuosa
participatio de toda la asamblea litúrgica, también mediante la
humilde obediencia a las normas litúrgicas. [58]
27. Parece
cada vez más urgente madurar un arte de celebrar que, manteniéndose a
distancia, tanto de un rígido rubricismo como de una imaginación
desenfrenada, conduzca a una disciplina que hay que respetar, precisamente
para ser auténticos discípulos: «No se trata de tener que seguir un protocolo
litúrgico: se trata más bien de una “disciplina” –en el sentido utilizado por
Guardini– que, si se observa con autenticidad, nos forma: son gestos y
palabras que ponen orden en nuestro mundo interior, haciéndonos experimentar
sentimientos, actitudes, comportamientos. No son el enunciado de un ideal en
el que inspirarnos, sino una acción que implica al cuerpo en su totalidad, es
decir, ser unidad de alma y cuerpo». [59]
Conclusión
28. «[…]
llevamos este tesoro en vasijas de barro, para que se vea que una fuerza tan
extraordinaria es de Dios y no proviene de nosotros» (2Cor 4,7).
La antítesis utilizada por el Apóstol para subrayar cómo la sublimidad del
poder de Dios se revela a través de la debilidad de su ministerio de
anunciador describe también bien lo que sucede en los Sacramentos. Toda la
Iglesia está llamada a salvaguardar la riqueza contenida en ellos, para que
nunca se oscurezca la primacía de la acción salvífica de Dios en la historia,
ni siquiera en la frágil mediación de signos y gestos propios de la
naturaleza humana.
29.
La virtus operante en los Sacramentos da forma al rostro de
la Iglesia, capacitándola para transmitir el don de la salvación que Cristo
muerto y resucitado, en su Espíritu, quiere compartir con todo hombre. A la
Iglesia, de modo particular a sus ministros, se le ha confiado este gran
tesoro, para que, como «servidores solícitos» del Pueblo de Dios, lo
alimenten con la abundancia de la Palabra y lo santifiquen con la gracia de
los Sacramentos. A ellos corresponde, en primer lugar, garantizar que «la
belleza de la celebración cristiana» se mantenga viva y no sea
desfigurada«por una comprensión superficial y reductiva de su valor o, peor
aún, por su instrumentalización al servicio de alguna visión ideológica, sea
cual sea». [60]
Sólo así
la Iglesia puede, día a día, «crecer en el conocimiento del misterio de
Cristo, sumergiendo […] la vida en el misterio de su Pascua, mientras
esperamos su vuelta». [61].
El Sumo
Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al suscrito Prefecto del
Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 31 de enero de 2024, aprobó la
presente Nota, decidida en la Sesión Plenaria de este Dicasterio, y ordenó su
publicación.
Dado en
Roma, en la sede del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el 2 de febrero de
2024, en la fiesta de la Presentación del Señor.
Víctor
Manuel Card. Fernández
Prefecto
Monseñor
Armando Matteo
Secretario de la Sección Doctrinal
Ex
Audientia Diei 31-1-2024
FRANCISCUS
[1] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei
Verbum (18 noviembre 1965), n. 2:AAS58 (1966) 818.
[2] Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n.
1116.
[3] Francisco, Cart. Ap. Desiderio
desideravi (29 junio 2022), n. 23:L’Osservatore Romano,
30 junio 2022, 9.
[4] Algunos sacerdotes han debido constatar la invalidez
de su ordenación y de los actos sacramentales por ellos celebrados
precisamente por la falta de un Bautismo válido (cfr. CIC can.
842), debido a la negligencia de quien les había conferido el Sacramento de
un modo arbitrario.
[5] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota
doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo (24
junio 2020), nota 2: L’Osservatore Romano, 7 agosto 2020, 8.
[6] Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum
Concilium (4 diciembre 1963), nn. 5, 26: AAS 56
(1964) 99, 107.
[7] Comenta a este propósito el Papa Francisco: «El
paralelismo entre el primer y el nuevo Adán es sorprendente: así como del
costado del primer Adán, tras haber dejado caer un letargo sobre él, Dios
formó a Eva, así del costado del nuevo Adán, dormido en el sueño de la
muerte, nace la nueva Eva, la Iglesia. El estupor está en las palabras que,
podríamos imaginar, el nuevo Adán hace suyas mirando a la Iglesia: “Esta sí
que es hueso de mis huesos y carne de mi carne” (Gén 2,23). Por
haber creído en la Palabra y haber descendido en el agua del bautismo, nos
hemos convertido en hueso de sus huesos, en carne de su carne»: Francisco,
Cart. Ap. Desiderio
desideravi (29 junio 2022), n. 14: L’Osservatore
Romano, 30 giugno 2022, 9.
[8] Cfr. S. Agustín, Enarrationes in Psalmos 138,
2: CCL 40, 1991: «Eva nace del costado [de Adán] adormecido, la Iglesia del
costado [de Cristo] sufriente».
[9] Id., In Johannis Evangelium tractatus 9,
10: PL 35, 1463.
[10] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen
gentium (21 noviembre 1964), n. 1: AAS 57
(1965) 5. Cfr. Ibid., nn. 9, 48: AAS 57 (1965)
12-14, 53-54; Id., Const. past. Gaudium
et spes (7 diciembre 1965), nn. 5, 26: AAS 58
(1966) 1028-1029, 1046-1047.
[11] Benedicto XVI, Exhort. Ap. postsinod. Sacramentum
caritatis (22 febrero 2007), n. 16: AAS 99
(2007) 118.
[12] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen
gentium (21 noviembre 1964), n. 7: AAS 57
(1965) 9-11.
[13] Cfr. Ibid. n. 50: AAS 57
(1965) 55-57.
[14] Cfr. 1Ped 2, 5; Ef 2,
20; Conc. Ecum. Vat.II, Const. dogm. Lumen
gentium (21 noviembre 1964), n. 6: AAS 57
(1965) 8-9.
[15] Cfr. 1Ped 2, 9; Ap 1,
6; 5, 10; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen
gentium (21 noviembre 1964), nn. 7-11: AAS 57
(1965) 9-16.
[16] Cfr. Conc. de Trento, Decretum de sacramentis,
can. 1: DH 1601.
[17] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum
Concilium (4 diciembre 1963), n. 59: AAS 56
(1964) 116.
[18] Francisco, Cart. Ap. Desiderio
desideravi (29 junio 2022), n. 11: L’Osservatore Romano,
30 giugno 2022, 8.
[19] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei
Verbum (18 noviembre 1965), n. 9:AAS 58
(1966) 821.
[20] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum
Concilium (4 diciembre 1963), n. 5, 7: AAS 56
(1964) 99, 100-101.
[21]Cfr. 1Cor 4, 1.
[22] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei
Verbum (18 noviembre 1965), n. 10: AAS 58
(1966) 822.
[23] Cfr. Conc. de Trento, Sesión XXI, cap. 2:
DH 1728: «Declara además el santo Concilio que perpetuamente tuvo la Iglesia
poder para estatuir o mudar en la administración de los sacramentos, salva la
sustancia de ellos, aquello que según la variedad de las circunstancias,
tiempos y lugares, juzgara que convenía más a la utilidad de los que los
reciben o a la veneración de los mismos sacramentos»; Conc. Ecum. Vat. II,
Const. lit. Sacrosanctum
Concilium (4 diciembre 1963), n. 21: AAS 56
(1964) 105-106.
[24] Cfr. Francisco, Cart. Enc. Laudato
si (24 mayo 2015), nn. 235-236: AAS 107 (2015)
939-940; Id., Cart. Ap. Desiderio
desideravi (29 junio 2022), n. 46: L’Osservatore
Romano, 30 junio 2022, 10; Catecismo de la Iglesia Católica,
n. 1152.
[25] Es precisamente en los Sacramentos y especialmente en
la Eucaristía donde la Palabra de Dios alcanza su máxima eficacia.
[26] Cfr. Jn 14, 26; 16, 13.
[27] Conc. de Trento, Sesión XXI, cap. 2: DH
1728. Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum
Concilium (4 diciembre 1963), n. 38: AAS 56
(1964) 110.
[28] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum
Concilium (4 diciembre 1963), n. 21: AAS 56
(1964) 105-106. La Iglesia siempre ha tenido la preocupación de conservar la
sana tradición, abriendo la via a un progreso legítimo. Por este motivo, en
la reforma de los ritos, ha seguido la regla que «las nuevas formas se
desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya
existentes»: Ibid., n. 23: AAS 56 (1964) 106.
Como prueba de ello véase: Pablo VI, Const. Ap. Pontificalis
Romani (18 junio 1968): AAS 60 (1968) 369-373;
Id., Const. Ap. Missale
Romanum (3 abril 1969): AAS 61 (1969) 217-222;
Id., Const. Ap. Divinae
consortium naturae (15 agosto 1971):AAS 63 (1971)
657-664; Id., Const. Ap. Sacram
unctionem infirmorum (30 noviembre 1972): AAS 65
(1973) 5-9.
[29] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei
Verbum (18 noviembre 1965), n. 8: AAS 58
(1966) 821.
[30] Cfr. Benedicto XVI, Esort. Ap. post-sinod. Sacramentum
caritatis (22 febrero 2007), n. 12: AAS 99
(2007) 113; CIC, can. 841.
[31] Viene reafirmada la distinción entre licitud y
validez, así como viene recordado que cualquier modificación a la fórmula de
un Sacramento es siempre un acto gravemente ilícito. También cuando se
considere que una pequeña modificación no altera el significado original de
un Sacramento y, por consiguiente, no lo hace inválido, esa permanece siempre
ilícita. En los casos dudosos, allí donde se ha producido una alteración de
la forma o de la materia de un Sacramento, el discernimiento sobre su validez
corresponde a la competencia de este Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
[32] A modo de ejemplo, ver: CIC, can. 849
para el Bautismo; can. 880 § 1-2 para la Confirmación; cann. 900 § 1, 924 e
928 para la Eucaristía; cann. 960, 962 § 1, 965 y 987 para la Penitencia; el
can. 998 para la Unción de los enfermos; can. 1009 § 2, 1012 y 1024 para el
Orden; cann. 1055 y 1057 para el Matrimonio; can. 847 § 1 para el uso de los
sagrados óleos.
[33] Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum
Concilium (4 diciembre 1963), n. 22: AAS 56
(1964) 106. Cfr. CIC, can. 846 § 1.
[34] Cfr. Concilio de Trento, Decretum de
Sacramentis, can. 12: DH 1612; Canones de sacramento baptismi,
can. 4: DH 1617. Escribiendo al emperador en el 496, el Papa Anastasio II
decía así: «Si los rayos de este sol visible, al pasar por los más fetidos
lugares, no se mancillan por mancha alguna del contacto; mucho menos la
virtud de Aquel que hizo este sol visible, puede constreñirse por indignidad
alguna del ministro»: DH 356.
[35] Concilio de Trento, Decretum de Sacramentis,
can. 11: DH 1611. Cfr. Concilio de Costanza, Bolla Inter cunctas,
22: DH 1262; Concilio de Florencia, Bolla Exsultate Deo: DH 1312; CIC,
cann. 861 § 2; 869 § 2; Catecismo de la Iglesia Católica,
n. 1256.
[36] Cfr. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, III,
q. 64, a. 8; Benedicto XIV, De Synodo dioecesana, lib.
VII, cap. 6, n. 9, 204.
[37] Concilio de Trento, Decretum de Sacramentis,
can. 8: DH 1608.
[38] Cfr. León XIII, Cart. Ap. Apostolicae
curae: DH 3318.
[39] Sin embargo es posible, también que cuando
exteriormente se observa el rito prescrito, la intención del ministro difiera
de la de la Iglesia. Es lo que ocurre en el interior de aquellas Comunidades
Eclesiales que, habiendo alterado la fe de la Iglesia en algún elemento
esencial, corrompen con eso mismo la intención de sus ministros,
impidiéndoles de tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia – y no su
Comunidad – cuando celebra los Sacramentos. Este es, por ejemplo, el motivo
de la invalidez del bautismo conferido por los Mormones (Iglesia de
Jesucristo de los Santos de los Últimos Días): dado que el Padre, el Hijo
y el Espíritu Santo son para ellos algo esencialmente diverso con respecto a
lo que la Iglesia profesa, el bautismo por ellos administrado, si bien viene
conferido con la misma fórmula trinitaria, está viciado de un error
in fide que redunda sobre la intención del ministro. Cfr.
Congregación para la Doctrina de la Fe, Resp.
ad propositum dubium de validitate Baptismatis (5 junio
2001): AAS 93 (2001) 476.
[40] Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum
Concilium (4 diciembre 1963), n. 7: AAS 56
(1964) 101.
[41] A este propósito, el Concilio Vaticano II exhorta a
los pastores a vigilar «para que en la acción litúrgica no sólo se observen
las leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino también para que
los fieles participen en ella consciente, activa y fructuosamente»: Conc.
Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum
Concilium (4 diciembre 1963), n. 11: AAS 56
(1964) 103.
[42] Ibid., n. 37: AAS 56 (1964)
110.
[43] Ibid., n. 38: AAS 56 (1964)
110.
[44] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen
Gentium (21 noviembre 1964), n. 13: AAS 57
(1965) 18.
[45] Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum
Concilium (4 diciembre 1963), n. 22 § 1: AAS 56
(1964) 106.
[46] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota
doctrinal sobre la fórmula sacramental del Bautismo (24 junio 2020): L’Osservatore
Romano, 7 agosto 2020, 8.
[47] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen
Gentium(21 noviembre 1964), n. 11: AAS 57 (1965) 15.
[48] Cfr. en particular, para la fórmula in
persona Christi (o ex persona Christi), Santo Tomás de
Aquino, Summa Theologiae, III, q. 22 c; q. 78, a. 1
c; a. 4 c; q. 82, a. 1 c; para la fórmula in persona Ecclesiae (que
después tenderá a ser sustituida por la fórmula [in] nomine Ecclesiae),
Id., Summa Theologiae, III, q. 64, a. 8; ad 2; a. 9,
ad 1; q. 82, a. 6 c. En la Summa Theologiae, III,
q. 82, a. 7, ad 3, Tomás está atento a conectar las dos expresiones: «…
sacerdos in missa in orationibus quidem loquitur in persona Ecclesiae in
cuius unitate consistit. Sed in consecratione sacramenti loquitur in persona
Christi cuius vicem in hoc gerit per ordinis potestatem».
[49] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum
Concilium (4 diciembre 1963), n. 33: AAS 56
(1964) 108-109; Id., Const. dogm. Lumen
Gentium (21 noviembre 1964), nn. 10, 21, 28: AAS 57
(1965) 14-15, 24-25, 33-36; Pablo VI, Cart. Enc. Sacerdotalis
caelibatus (24 junio 1967), n. 29: AAS 59
(1967) 668-669; Id., Exhort. Ap. Evangelii
nuntiandi (8 diciembre 1975), n. 68: AAS 68
(1976) 57-58; Juan Pablo II, Cart. Ap. Dominicae
Cenae (24 febrero1980), n. 8: AAS 72 (1980)
127-130; Id., Exhort. Ap. post-sinod. Reconciliatio
et paenitentia (2 diciembre 1984), nn. 8, 29: AAS 77
(1985) 200-202, 252-256; Id., Cart. Enc. Ecclesia
de Eucharistia (17 abril 2003), n. 29: AAS 95
(2003) 452-453; Id., Exhort. Ap. post-sinod. Pastores
gregis (16 octubre 2003), nn. 7, 10, 16: AAS 96
(2004) 832-833, 837-839, 848; CIC, cann. 899 § 2; 900 § 1.
[50] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum
Ordinis (7 diciembre 1965), n. 2: AAS 58
(1966) 991-993. Cfr. también Juan Pablo II, Exhort. Ap. post-sinod. Christifideles
laici (30 diciembre 1988), n. 22: AAS 81
(1989) 428-429; Id., Exhort. Ap. post-sinod. Pastores
dabo vobis (25 marzo 1992), nn. 3, 12, 15-18, 21-27,
29-31, 35, 61, 70, 72: AAS 84 (1992) 660-662, 675-677,
679-686, 688-701, 703-709, 714-715, 765-766, 778-782, 783-787; CIC,
can. 1009 § 3; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 875;
1548-1550; 1581; 1591.
[51] Es lo que afirma también la Instrucción
General del Misal Romano, n. 93: «Por consiguiente, cuando
celebra la Eucaristía, [el presbítero] debe servir a Dios y al pueblo con
dignidad y humildad, y […] dar a conocer a los fieles la presencia viva de
Cristo».
[52] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum
Concilium (4 diciembre 1963), n. 33: AAS 56
(1964) 108-109; Id., Const. dogm. Lumen
gentium (21 noviembre 1964), n. 10: AAS 57
(1965) 14-15; Id., Decr. Presbyterorum
Ordinis (7 diciembre 1965), n. 2: AAS 58
(1966) 991-993.
[53] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm.Lumen
gentium (21 noviembre 1964), n. 10: AAS 57
(1965) 14-15.
[54] Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum
Concilium (4 diciembre 1963), n. 7: AAS 56
(1964) 101.
[55] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota
doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo (24
junio 2020): L’Osservatore Romano, 7 agosto 2020, 8.
[56] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen
gentium (21 noviembre 1964), n. 10: AAS 57
(1965) 14-15.
[57] Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum
Concilium (4 diciembre 1963), n. 26: AAS 56
(1964) 107. Cfr. También ibid., n. 7: AAS 56
(1964) 100-101; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1140-1141.
[58] Cfr. Instrucción General del Misal Romano,
n. 24.
[59] Francisco, Cart. Ap. Desiderio
desideravi (29 junio 2022), n. 51: L’Osservatore Romano,
30 junio 2022, 11.
[60] Ibid., n. 16: L’Osservatore Romano, 30 junio 2022,
9.
[61] Ibid., n. 64: L’Osservatore Romano,
30 junio 2022, 12.
|